Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)
La Ley 18.412 creó un seguro obligatorio de automoviles (SOA) que cubre los daños personales de lesión o muerte sufrido por una persona, como consecuencia de un accidente causado por un vehículo automotor o acoplados remolcados. Este seguro es obligatorio para todos aquellos que circulen en vehículos automotores y acoplados remolcados.
Definición: De acuerdo a esta Ley, accidente se considera todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero, determinado en forma cierta, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Daños cubiertos: Recuerde el seguro SOA SOLAMENTE cubre daños personales no daños al vehículo.
Coberturas especiales: Existe cobertura especial cuando una persona haya sufrido daños personales como consecuencia de un siniestro y se den alguna de las siguientes situaciones:
• intervino un vehículo que, incumpliendo la obligatoriedad de contar con seguro, carezca de él,
• no se haya podido identificar al mismo responsable del siniestro (huida del conductor), o
• que el vehículo haya sido robado u obtenido con violencia,
Recuerde: Ud. tiene dos años a partir de la fecha de siniestro, para presentar su reclamo cubierto por el Seguro SOA incluyendo los casos especiales.
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